DIRECTIVA (UE) 2024/1275 RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

La Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD), establece un marco reforzado para acelerar la renovación energética del parque edificatorio europeo, con especial atención a los edificios con peor comportamiento energético. La normativa se integra directamente en las líneas de actuación del Plan RePowerEU, cuyo objetivo es a incrementar el uso de fuentes de energía renovables, reducir el consumo energético e incrementar el ahorro energético del bloque europeo. Además de refundir y actualizar la normativa previa, la nueva EPBD amplía su alcance para reforzar los mecanismos de rehabilitación, promover edificios de cero emisiones, impulsar la movilidad sostenible y acelerar la integración de energías renovables, en línea con los objetivos climáticos de la UE hacia 2030 y 2050. A continuación se muestran artículos y conceptos con cambios clave:
  • – Requisitos mínimos de Eficiencia Energética (MEPS). Artículo 9.
    Los edificios públicos no residenciales deben cumplir los mismos umbrales de eficiencia que el resto:
    2030: estar por debajo del umbral del 16% de peor rendimiento.
    2033: estar por debajo del umbral del 26%.
  • – Energía solar en edificios. Artículo 10.
    Nuevos edificios públicos > 250 m²: deberán incorporar instalaciones solares antes del 31/12/2026, si es técnica y económicamente viable.
    Edificios públicos existentes: entre 2027 y 2030 se aplicarán obligaciones progresivas de instalación solar según superficie útil.
  • – Los edificios de cero emisiones (ZEB). Artículo 11.
    2028: todos los edificios públicos de nueva construcción deberán ajustarse al estándar ZEB (dos años antes que los privados).
  • – Pasaporte de Renovación (BRP). Artículo 12.

    Antes del 29 de mayo de 2026, cada Estado Miembro deberá implantar este sistema, de carácter voluntario y asequible. El pasaporte muestra las etapas necesarias para alcanzar una renovación profunda hasta cumplir con el estándar ZEB, permitiendo planificar actuaciones sin afrontar de golpe los elevados costes de una gran renovación. Puede emitirse junto con el Certificado de Eficiencia Energética, sustituyendo sus recomendaciones.  Ver más detalles en subsección  Pasaporte de Renovación

  • – Instalaciones técnicas en edificios. Artículo 13.
    Se fijarán requisitos para instalaciones nuevas, sustituidas o mejoradas, considerando eficiencia energética, emisiones y renovables. Se impulsará la calefacción de baja temperatura y se garantizará la calidad ambiental interior. Los edificios no residenciales ZEB o en gran renovación deberán tener medición ambiental, y los que superen los 70 kW contarán con automatización y control. Los residenciales nuevos o renovados deberán incorporar sistemas de monitorización y optimización del consumo. 

    Ver más detalles en subsección Soluciones – Tecnologías e innovación 

  • – Infraestructura para la movilidad sostenible. Artículo 14.
    En edificios no residenciales nuevos o renovados con más de cinco plazas de aparcamiento se exigirá un punto de recarga por cada cinco plazas, precableado en el 50% restante y espacio para bicicletas. Antes del 1 de enero de 2027, los no residenciales con más de veinte plazas deberán instalar un punto de recarga por cada diez. En edificios residenciales nuevos o renovados con más de tres plazas se deberá precablear la mitad, canalizar el resto y crear dos plazas de bici por vivienda, salvo en edificios sin acceso razonable en bicicleta.
  • – Incentivos fiscales, capacidades y barreras del mercado. Artículo 17.
    Los Estados miembros deberán simplificar los procedimientos de financiación y reducir las barreras de costes iniciales. Desde el 1 de enero de 2025 no habrá incentivos para calderas de combustibles fósiles, incluyéndose su eliminación en los Planes Nacionales de Renovación. Los apoyos se dirigirán sobre todo a renovaciones profundas y a hogares vulnerables o en pobreza energética.
  • – Certificación de Eficiencia Energética en Edificios (EPC o CEE). Artículo 19.
    Antes del 29 de mayo de 2026, la certificación se adaptará a una escala de la A (cero emisiones) a la G (menos eficientes). Podrán añadirse clases A0 y A+. Se exigirá identidad visual común, versión digital y validez máxima de diez años. 

    Ver más detalles en subsección Certificación Energética de Edificios (CEE)

  • – Información sobre eficiencia energética de edificios. Artículo 22.
    Se creará una base de datos nacional con información individual y global del parque inmobiliario. Los datos agregados serán públicos y los propietarios podrán acceder gratuitamente a la información de su edificio, autorizando su consulta a compradores, arrendatarios o entidades financieras. Toda la documentación deberá estar disponible en formato digital. 

    Para más información, consulta Directiva 2024-1275 Eficiencia Energética de Edificios