AYUDAS Y FINANCIACIÓN
Resumen posibilidades de financiación y ayudas
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Entry ID
450
Tipo de mecanismo
No reembolsable
Si No reembolsable
CAE
Nombre del mecanismo
CAE
Regionalidad
Española
Estado del programa
Abierto
Descripción resumida
El CAE (Certificado de Ahorro Energético) es un instrumento regulado en España que permite acreditar ahorros energéticos conseguidos mediante actuaciones de eficiencia
Lugar donde presentar la solicitud
Presentacion y registro en el Registro Nacional de CAEs, plataforma oficial gestionada por el MITECO. bzn-cae@miteco.es.
Periodo para presentar la solicitud
Plazo de solicitud: máximo de 3 años desde la fecha en que se realizó la actuación . Inicio de la actuación: La actuación debe haberse ejecutado a partir del 26 de enero de 2023.
Texto de la url
Tramites CAES
Profesionales ¿Quién me puede ayudar?
MITECO-Agentes del Sistema CAE https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae/agentes.html. Presentacion Sistema CAE https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/Eficiencia/CAE/Documents/20230807_Presentacion-Sistema-CAE-web.pdf; Profesionales https://facilitamad.es/profesionales-2/quien-me-puede-ayudar/;
Objetivo
Acreditar y monetizar los ahorros de energía obtenidos mediante actuaciones de eficiencia energética, creando un mercado que permita a empresas, administraciones y particulares recuperar parte de la inversión en mejoras energéticas y, al mismo tiempo, ayudar a España a cumplir los objetivos europeos de reducción de consumo y emisiones. Beneficiarios: organizaciones que implementan las medidas, empresas de todos los sectores, administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas de servicios energéticos (ESEs).
Palabras clave
CAEs, eficiencia energética, inversión, acreditacion, ahoorro, ESEs, ESCOs
Beneficiarios
Ayuntamientos
Cantidad
El tamaño mínimo de expediente para solicitar emisión de CAE es 30 MWh de ahorro de energía final, según la Orden TED/815/2023. No existe un límite máximo normativo para el tamaño del proyecto.
Incompatibilidades
Las entidades públicas no pueden generar ni ser titulares de CAES, pero sí ser propietarias del ahorro de energía final, que podrán ceder a terceros (sujetos obligados, delegados e intermediarios) en el mercado primario. No son compatibles con subvenciones financiadas por el FNEE (art. 14.8 de la Orden TED/815/2023). Si la actuación ha recibido fondos del FNEE, no puede generar CAEs, salvo que se renuncie expresamente a esa ayuda antes de solicitar el CAE y no se haya cobrado ningún importe. [leyton.com]
No se permite imputar el mismo coste a dos mecanismos (principio de no doble financiación). Si una partida está cubierta por una subvención, no puede justificarse para CAEs.
Es obligatorio declarar todas las ayudas recibidas en la solicitud de CAEs, indicando programa, cuantía y año
No se permite imputar el mismo coste a dos mecanismos (principio de no doble financiación). Si una partida está cubierta por una subvención, no puede justificarse para CAEs.
Es obligatorio declarar todas las ayudas recibidas en la solicitud de CAEs, indicando programa, cuantía y año
Links a documentos
GUIA CAE https://www.anese.es/noticias-de-anese/ya-esta-disponible-la-nueva-guia-del-sistema-cae-transmision-y-monetizacion-del-ahorro-energetico-en-el-sector-publico/
Comentarios
Recomendaciones sobre CAEs: Revisar el marco legal CAEs (RD 36/2023 gestionado por el MITECO); Identificar actuaciones elegibles (Catálogo de Fichas Estandarizadas (FAE) del IDAE); Documentación desde el inicio (Registrar datos previos y posteriores: consumos, condiciones de operación, facturas, fichas técnicas; Cumplir con la metodología oficial (ratios, factores de corrección, fórmulas normalizadas); Guardar evidencias para auditorías (mínimo 30 días de medición en algunos casos); Verificación por un verificador acreditado y registro en Registro Nacional antes de comercializarlo; Precio medio en 2025 es 0,118€/kWh; Compatibilidad con ayudas (ej.fondos EU); Seguimiento continuo (hay requerimientos, subsanaciones y validaciones; Implementar un sistema de monitorización y reporting para asegurar el cobro y evitar pérdida de derechos).
Un CAE podrá ser registrado hasta 3 años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado y hasta el 31 de diciembre de 2030.
IVA actual 21 %. En el caso del IGIC, el tipo impositivo será del 7 %.
Un CAE podrá ser registrado hasta 3 años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado y hasta el 31 de diciembre de 2030.
IVA actual 21 %. En el caso del IGIC, el tipo impositivo será del 7 %.
ID_Arbol
1
Tipo de mecanismo_Arbol
CAE
Nombre del mecanismo_ Arbol
CAE